Marilu si se trata de una vivienda en España, habría que saber si en el contrato inicial se pactó el alquiler anual o por meses, en el primer caso Vd. puede marcharse cuando termine la anualidad corriente, en el segundo caso, cuando termine el mes en curso, en ambos casos debe preavisar de modo fehaciente con 30 dias de antelacion.
Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono