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Según la empresa, la ley no permite hacer contratos indefinidos ni de más de 5 años.
¿es eso cierto? ¿de cuánto tiempo máximo se puede redactar un contrato de alquiler?
Gracias y saludos
Sois muy amables,gracias por vuestras respuestas, me habeis ayudado bastante. Siempre es agradable ver que aún existen personas que sin ánimo de lucro ayudan a los demás.
MIL GRACIAS y QUE DIOS OS BENDIGA.
Los contratos de arrendamiento para vivienda habitual, tienen como duración la pactada por las partes, a no ser que si es inferior a 5 años, el inquilino podrá estar el periodo pactado o hasta 5 años, y el arrendador tendra que soportar los 5 años, aunque no quiera.
Para contratos superiores a 5 años, podrtá el inquilino desistir del contrato, siempre que el mismo hubiese durado al menos 5 años y que de el correspondiente preaviso al arrendador con la antelación mínima de dos meses.
En definitiva, si que se pueden hacer contratos superiores a 5 años, pero como no es práctico para el casero, no se suelen hacer, pues prorrogando el primero se puede alargar indefinidamente.
Si el plazo es indeterminado, la ley dice que se considera de 1 año.
Pero no veo en el artículo 9 de la LAU nada que impida hacer un contrato por ejemplo de 15 años.
Lo que será difícil es encontrar a un arrendador que desee comprometerse durante ese tiempo, pues significa que en 15 años no podría actualizar la renta por encima del IPCGN
Artículo 9. Plazo mínimo
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
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Saludos - Papeleos Alquiler