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Hola, voy a firmar un contrato como inquilino y por lo que he visto en el boe, pasado 6 meses en caso de que me quisiera ir solo tendria que avisar con 30 dias, en ese caso me devolverian la fianza? y aunque no venga reflejado en el contrato seria legal?
Por otro lado en el listado de cosas que tiene la casa, se supone que esta en perfecto estado, cosa con la que no estoy de acuerdo como estanterias conbadas por el uso, eso como lo puedo reflejar para evitarme despues tener que pagar muebles nuevos o ir a juicio
Tambien le puede venir bienla lectura del DECALOGO DEL INQUILINO
Hola peter:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo.
Hola Piter vamos por partes:
Con respecto a tu primera consulta con la ultima modificación de la LAU, El arrendatario está facultado para desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Se mantiene la posibilidad del pacto entre las partes sobre el pago de una indemnización por parte del arrendatario, en caso de desistir, equivalente a 1 mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que falte por cumplir.
Por lo tanto podrás desistir del contrato de arrendamiento transcurridos seis meses aunque no venga reflejado en el contrato pero asegúrate que no se haya estipulado ninguna penalización para el caso de desistimiento por que de lo contrario deberías indemnizar al arrendador con el equivalente a una mensualidad, al amparo de lo que dispone la LAU. Esta indemnización es facultativa, por consiguiente si nada se recoge en el contrato, quedarás exonerado de la misma.
Con respecto a los daños en los muebles es fundamental que se recogan y enumeren absolutamente todos, en un inventario anexo al contrato. De este modo evitarás problemas futuros; también podrías acompañar al anexo un reportaje fotográfico de todo el mobiliario, haciendo especial hincapié en el material fotográfico donde sean visibles los deterioros y desperfectos que quedan reflejados en el inventario