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He comunicado a mi casera via telefónica que me marcho en un mes (aunque el contrato es hasta febrero de 2011). ¿Puede obligarme a enseñar la vivienda mientras aun estoy en ella? ¿Puedo perder el deposito si me niego (no hay nada escrito en el contrato)? Una vez que deje el piso, ¿puede retenerme el depósito hasta el pago de gastos pendientes? ¿Cuánto tiempo puede retenerlo?
¿Puede obligarme a enseñar la vivienda mientras aun estoy en ella?
No Obligarte no puede.
¿Puedo perder el deposito si me niego (no hay nada escrito en el contrato)?
Puedes perder más que el depósito si la vivienda no se alquila de inmediato. Estás incumpliendo el contrato y, si fueras demandado, podrían condenarte a seguir pagando la renta hasta febrero de 2011 o hasta que otro inquilino ocupe la vivienda.
Una vez que deje el piso, ¿puede retenerme el depósito hasta el pago de gastos pendientes?
Si,
¿Cuánto tiempo puede retenerlo?
Legalmente puede devolver el depósito hasta 30 días después del fin del arriendo. Pero en este caso debéis llegar a un acuerdo si no quieres acabar en los tribunales. Debes ofrecerle una indemnización que le disuada de demandarte por incumplimiento de contrato.
Otra opción es colaborar al máximo (mostrando la vivienda por ejemplo) para que encuentre rápido otro inquilino. Así no habría lugar a indemnización ya que si no deja de cobrar ningún mes no habría ningún perjuicio que indemnizar.
Saludos - Papeleos Alquiler
Buenas tardes de nuevo;
La comunicación de dejar el piso mucho mejor si la hace mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
¿Puede obligarme a enseñar la vivienda mientras aun estoy en ella?
NO. Mientras usted viva ahí. Si entra sin su consentimiento se considera allanamiento de morada y está penado con mínimo seis meses de cárcel.
¿Puedo perder el deposito si me niego (no hay nada escrito en el contrato)?
NO. El déposito está contemplado para posibles deserfectos, consumos... pero no por negarse a enseñar la vivienda puede perder el depósito. Si su casero lo intenta, puede demandarle.
¿puede retenerme el depósito hasta el pago de gastos pendientes? ¿Cuánto tiempo puede retenerlo?
No se si exactamente todo el depósito o solo la parte correspondiente a la fianza. Puede retenerlo hasta 30 días para pagar los depsperfectos que pueda haber y los consumos pendientes. Si tarda más de este tiempo en devolverlo, devengaría intereses de demora y podría demandarsela judicialmente.
Cuando finalice el arrendamiento, debe firmar un documento de fin de contrato y entrega de llaves, en el que se especifique si hay desperfectos o no, si queda algún consumo pendiente...
En otras preguntas ha comentado que quiere finalizar el arriendo anticipadamente. Si llega a un acuerdo con el propietario entregándole una cantidad x por indemnización, asegurese de que el propietario indique de algún modo que ha recibido ese dinero por ese motivo, para que no pueda reclamarle posteriormente los meses que queden hasta la finalización de contrato.
Un saludo