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El administrador de fincas ha cambiado la forma de pago de los recibos. Antes lo hacíamos en ventanilla de la administración, pagando en mano. Ahora quiere cambiarlo de manera que recibiremos el recibo del mes y tenemos que ir a pagarlo a la entidad bancaria o también hacerlo por transferencia bancaria. Nos pone en la notificación que por el hecho de haber canviado de sistema, se nos cobrará 0,60€, sumado al pago del mes, y solo en el método de ir a pagarlo al banco, no si lo hacemos por domiciliación. No sé hasta qué punto esto es legal o ilegal y no se si me puedo quejar o no, pero creo que nosotros no tenemos la culpa de que quiera cambiar la manera de cobrar los recibos y encima cada inquilino, cada mes, tenga que aportar los 0,60€.
¿Alguien sabe del tema?
Muchas gracias.
Considero que si en su contrato figura que la forma de pago será la que hasta ahora han venido adoptando, no puede el arrendador modificarla sin su consentimiento.
Lee el contrato, ¿cuál es la forma de pago? Esa será salvo acuerdo posterior de ambos.
Artículo 17. Determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia.
Saludos,
En mi opinión no puede. Y creo que este artículo de la LAU lo prueba:
Artículo 17. Determinación de la renta
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4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.