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Buenos días,
En verano de 2009 firmamos un contrato de alquiler con una entidad bancaria y en el contrato decía que el alta de los suministros era a cargo del inquilino. Cuando fuimos a dar el alta de la electricidad, un mes después del envío de la documentación, acometidas nos dijo que el certificado eléctrico no era válido porque faltaba el número del bloque.
Ahí, solicitamos el nuevo certificado a nuestra arrendadora (que nos envió casi dos meses más tarde de la firma del contrato).
Ya con el nuevo certificado, pudimos realizar el alta de la electricidad.
El contrato tenía un periodo de carencia de 15 días. En su momento, le consultamos a nuestro "gestor" ampliar la carencia, pero su respuesta fue negativa.
Ahora que ya hemos finalizado el contrato de alquiler, me pregunto si podríamos reclamar el importe de las rentas pagadas hasta la emisión del segundo certificado.
Muchísimas gracias por vuestro interés.
Se podría intentar.
Para ello sería imprescindible notificación escrita y demostrable de que se le pidió al arrendador el certificado, y acudir a un abogado para que intentase tramitarlo