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Buenas noches,
Comparto piso con una persona de tal modo que ella es la arrendataria y yo comparto los gastos del alquiler. Nos cambiamos de piso y en el nuevo contrato que ha firmado mi compañera estaba la siguiente cláusula, relativa al subarriendo:
El arrendatario no podrá subarrendar, ni ceder, en todo o en parte, bajo ningún título la vivienda arrendada y sus anexos, sin previo permiso escrito del arrendador. Queda expresamente prohibido que puedan ocupar la vivienda más personas que las designadas en el presente contrato sin el consentimiento expreso del arrendador a excepción de sus descendientes o ascendientes. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente para resolver el contrato
¿puede el arrendador prohibir la presencia en la vivienda de otras personas diferentes a las designadas en el contrato (pareja, amigos, etc)?
Hola isegura:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace;
http://letradosalquileres.es.tl/Subarrendamiento-de-vivienda-.-.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Aparte de la pareja, también los familiares en primer grado.
pero repito, que una cosa es la ocupación y otra la presencia.
La pareja puede vivir indefinidamente, no hace falta permiso.
el resto, deberiais tener permiso escrito.
evidentemente, si vienen unos amigos un par de dias, o un mes, no necesitas pedir permiso.
para todo lo demas, necesitariais permiso Escrito.
Pablo.
Una cosa es la presencia y otra muy diferente la ocupación.
no es lo mismo que vengan unos amigos a dormir tres días que que vengan a vivir.
un saludo