Buenos días, Asun.
Vayamos por partes:
1) El arrendamiento ya sea con contrato verbal o con contrato escrito debe declararse siempre a hacienda. No hacerlo es cometer una infracción tributaria sancionable.
2) Si vas a vender la casa, el vendedor NO PUEDE PEDIR AL INQUILINO QUE SE MARCHE, será en todo caso el nuevo comprador quien, en su caso, puede tener derecho a resolver el contrato. Además, ten en cuenta que, salvo que se renuncie expresamente, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente. Más Info aquí:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/ 3) El arrendador tiene la facultad de excluir la aplicación de la prórroga legal en los cumpleaños del contrato (cuando cumplen 1 y 2 años) SIEMPRE QUE NECESITE LA VIVIENDA PARA USO PROPIO. Si no ocupa efectivamente la vivienda en 3 meses, el arrendatario puede exigirle una indemnización. Más Info aquí:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/ 4) Desde el 6 de junio de 2013, los contratos ya no se renuevan por 5 años, sino por 3. Más Info en el enlace anterior.
Un saludo,
www.desalvador.es