Chus, el art. 17.2 LAU señala expresamente:
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Por tanto, si le piden un año de renta por adelantado, están yendo en contra de lo establecido en la Ley y dicha cláusula sería nula. Hágaselo saber a su arrendador.
Un saludo,
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