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Tengo un local arrendado y cobro los recibos a mes vencido, o sea el mes de julio lo cobro del 1 al 10 de agosto
No formula pregunta, si ésta es si puede cobrar por meses adelantados debe remitirse a lo pactado en contrato y si allí, como es habitual se pacta el pago anticipado debería remitirle al arrendatario un buro fax anunciando que ejecutará lo acordado en contarto.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.