Q pasa cuando envias burofax con deuda de meses por inquilino y paga fuera de plazo descontandote ademas reparaciones q no me corresponden?. La demanda esta en proceso de envio, pero supongo q llegara despues del pago q el inquilino cree q le corresponde. Además nunca ha pagado el total de la mensualidad completa ni a tiempo.
Efectivamente, si primero envías el burofax, reclamando toda la deuda y no la paga entera en el plazo de un mes, ya no podrá enervar el desahucio, acordando el juzgado, siempre que así proceda, la diligencia de lanzamiento del inquilino.
Igual me he explicado mal: envio burofax, el o no paga o paga parte de la deuda reclamada, bien. Al mes del envio demanda de desahucio CON ABOGADO Y PROCURADOR, la pregunta es: ya no tiene opcion a enervar? Es decir solo qda alzamiento? O aun se puede qdar en mi casa?
Es que no puede el inquilino enervar un desahucio, sin que se le haya puesto una demanda de desahucio. Tu demanda de cantidad, no es de desahucio y si te paga parte de lo reclamado, puedes pedir el desahucio mediante demanda, por no haber recibido el resto que quede pendiente.
Piscistres, ya lo se, y estoy en ello. Solo quiero saber q si paga parte de la deuda no tiene derecho a enervar desahucio al mes de burofax. Obviamente con abogado ya me lo habeis dejado claro en anterior respuesta.
Lorena, ya te he dicho que para solicitar el desahucio de tu inquilino , has de demandarlo con asistencia e abogado y procurador, mientras no lo hagas así, el juzgado rechazará tus pretensiones.
Si ejecuto desahucio despues del mes de envio de burofax y sin q él en este caso no pague la totalidad de lo q debe? En ese caso no hay opcion a enervar?
Cuando un inquilino no paga, lo conveniente es presentar una demanda de desahucio con reclamación de rentas, y para ello se precisa de abogado y procurador, de esta forma, el demandado puede enervar la acción del desahucio pagando más costas judiciales y si no lo hace, se le echa. Lo que has reclamado, sin intervención de abogado,en el mejor de los casos, únicamente te servirá para que pague lo adeudado, previo descuento de lo que él pueda acreditar que no le corresponde por haberlo anticipado o por otros motivos, pero nada más, con lo cual seguirás con el problema de tener un inquilino moroso que incluso puede dejar de pagar el importe de la condena, con lo cual tendrás que seguir un proceso de ejecución de sentencia.
Esta presentada en el juzgado pero no se cuando la recibira ella. No lo estoy haciendo a traves de abogado xq el importe no lo necesita. Pero el caso es q si paga una parte fuera de plazo tengo derecho a echarlo de ugual manera?
Si la demanda está en proceso de envío, es que no está presentada,habla con tu abogado del importe recibido para que haga las deducciones pertinentes y decida sobre lo más conveniente a tus intereses.
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