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La inquilina no me paga desde el mes de Febrero y en estos momentos es el único ingreso que tengo. Con la ayuda de mi familia le he puesto la demanda de desahucio y reclamación de cantidad, pero me temo que no va a pagar absolutamente nada de momento.
¿Cuántos años tengo según la ley para poder cobrar una deuda de alquiler y las costas que me está generando? ¿Tendría que presentar una demanda cada año hasta que le encuentren de dónde pagarme?
¿Cómo me puede pagar con sus bienes?
Aunque fuera más de 2000 mil euros la deuda, podría presentar yo misma un monitorio reclamando al menos 2000mil euros de la deuda, cada año hasta que le encuentren algo
Saludos y gracias!
A mi me ha dicho el abogado que la demanda es muy cara y que reclamar la cantidad tambien es muy caro y mas si se hace todos los años. ¿Me puede decir cuanto le ha costado poner la demanda para hacerme una idea porque estoy en un caso parecido?. Tambien me ha dicho que para poner un juicio monitori hay que tener una factura firmada, en tal caso cuando el juzgado le de la razon la sentencia tal vez serviria para un monitorio pero si no le pagan otra vez necesita al final un abogado y un procurador que parece que es el cuento de nunca acabar. A mi me ha recomendado perdonar la deuda a cambio de que se marchen, pero me parece que ni con eso se van a ir.
Gracias por sus respuestas. Entonces según entiendo si yo trato de cobrar reclamando la deuda cada seis meses o cada año, entonces no prescribe. Por otro lado según algunos casos cercanos a veces parece que los juzgados no se esmeran tanto en que un simple ciudadano de a pie pueda cobrar su deuda, todavía no conozco ningún caso en el que le hayan embargado lo que encontraran, únicamente se limitan a si tiene o no tiene nómina en ese momento.
La verdad estoy bastante desanimada con respecto a cobrar todo lo que me está haciendo pasar ahora, pero al menos lo intentaré. Ya les iré contando.
Gracias
Evidentemente, si yo tengo una sentencia de un juez a mi favor, la intento cobrar cada seis meses , embargando cualquier tipo de propiedad, coche, sueldo, etc.
Vamos a puntualizar. La deuda en si prescribe a los cinco años, si no reclama e interrumpe la prescrpción.
Si ya has puesto la demanda y el juez te da la razón,esa deuda la tiene el inquilino a perpetuidad ya que tarde o temprano termina pagando
Muchas gracias por su respuesta, pero aún no sé si tengo un tiempo límite para poder reclamarla, ¿prescribe en algún momento la deuda aunque no haya logrado cobrarla?
Si al final consigue una sentencia de desahucio y en la que se reconozca la deuda , deberá reclamarla cada año, basta cualquier modo que pueda acreditar su voluntad de reclamar.
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