A mi juicio en este momento no le interesa formalizar por escrito ese contrato, ya que la facultad que tiene es la de denegar la prórroga al inquilino por necesidad, por lo tanto, si puede acreditar la fecha de comienzo de ese contrato verbal, cuando cumpla un año podrá requerir al inquilino para que deje la vivienda por necesitarla vd.. si hace una contrato ahorra deberá esperar un año.
Buenos días, En la legislación española esta perfectamente admitido y es plenamente válido el contrato verbal, por lo que este genera los mismos derechos y obligaciones que el escrito. Un saludo!
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