Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Es legal la cláusula que por fuerza mayor el casero necesita la vivienda puede echar al inquilino? .
Manuel José, lo que tu explicas no es ninguna fuerza mayor, es la cláusula de necesidad para vivienda permanente del propietario.
Podría figurando en el contrato y de acuerdo al Art. 9.3.-
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda PERMANENTE PARA SÍ.(A)
Si transcurridos TRES MESES a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo DE LA VIVIENDA le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación O INDEMNIZARLE ,a eleccioon del arrendatario, con una cantidad igual al IMPORTE DE LA RENTA POR LOS AÑOS QUE QUEDAREN HASTA COMPLETAR CINCO.
Saludos,
Es nula en su totalidad u carece de eficacia.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.