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Mis inqulinos no pagan, han dejado la vivienda abandonada, y no se les localiza en más de 21 domicilios registrados, finalmente el procedimiento se hará por edictos, ¿cuanto tarda dicho procedimiento?
Jose no es por ser cenizo pero le conviene leer este enlace y cerciorarse de que se han hecho bien las cosas para evitar sorpresas desagradables
Hola José:
En casos normales no existe ningun diferencia entre la notificación personal y la edictal en el Tablón de Anuncios de los Juzgados a efectos de la práctica del lanzamiento, el cual se llevará a cabo en la fecha señalada en el Decreto de admisión de la demanda
reciba un cordial saludo.
El procedimiento Edictal consiste en sustituir la notificación personal al demandado imposible de localizar, por un anuncio (edicto) en el Tablon que existe a esos efectos en el Juzgado. El problema es que le pueda ocurrir lo mismo que al casero del articulo titulado el Trbunal Constitucional y el desahucio Expres que puede leer en el blog de En Alquiler
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MI PREGUENTA CONCRETA es que ha la inquilina no se consigue localizar, y tenía entendido que para notificarla cuando no es posible su localización para la entrega de la notificación, se podía proceder a elevar un edicto. ¿En que consiste el Edicto y cuanto tarda después de ese edicto el lanzamiento de la misma caso de impago?
Jose: ahí hay algo raro. El procedimiento de desahucio por falta de pago no contempla eso de los edictos. O no está bien informado o lo que nos dice no es exactamente lo que está ocurriendo. ¿No será un procedimiento por precario?
No hay plazos distintos al lanzamiento una vez notificado el inquilino, quien mesabed ene saber esa respuesta es su procurador.