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A traves de la inmobiliaria se ponen en contacto con nosotros para comunicarnos la intencion, llevamos pagando todas las cuotas puntualmente,pero nos dicen que necesitan el piso ( son una familia) o venderlo.
En la inmobiliaria nos comentan que como es una familia si reclaman que la vivienda la necesitan para vivir ellos se puede rescindir el contrato sin más.
Los suministros aun estan a su nombre i nos consta que aun estan empadronados en la vivienda arrendada.
Que derechos tenemos? pueden hecharnos sin más? si es así, esto nos generara unos gastos de mudanza, buscar otro piso etc... podemos reclamar algun tipo de indemnizacion?
Gràcias de antemano.
Ok gracias,
era lo que yo creia, pero queria una confirmacion, puesto que volvi a ir a la inmobiliaria e insistian en el mismo punto, ya que segun ellos lo habian consultado en la notaria, donde les dieron esa información.
gracias de nuevo.
saludos cordiales.
Ya se lo ha dicho jan.
a usted no le afecta la modificación de la lau de Junio.
Si su contrato no contiene la cláusula de necesidad, usted podrá estar en ese piso hasta 5 años.
salvo, claro está, que le ofrezcan una indemnización por irse, tan interesante tan interesante, que usted decida aceptarla y marcharse.
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias Jan Abogado
Pero no me acaba de quedar claro ya que la modificacion de la lau en el boe de 2013 cambia justo en este punto.
boe 2010
https://www. Boe. Es/buscar/act. Php? Id=boe-a-1994-26003&tn=1&vd=&p=20101223
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo,
de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su
cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
boe 2013
https://www. Boe. Es/buscar/act. Php? Id=boe-a-1994-26003&tn=1&vd=&p=20130605
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo,
el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente
para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos
con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a
entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
mi contrato es del año pasado y no consta clausula alguna, le afecta la modificacion de 2013 o al estar redactado en 2012 se regiria por el boe de 2012.
gracias de nuevo.
Hola javier:
lo que les ha dicho la inmobiliaria no es correcto. Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.