Buenos días,
En los contratos de alquiler posteriores a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas- como es el caso-, el artículo 14.1 de la LAU94 dice: "
El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el
artículo 34 de la Ley Hipotecaria , sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca". Es decir, si su contrato no esta inscrito en el registro de la propiedad, con la venta del inmueble se produciría la extinción del contrato de arrendamiento.
Espero haber podido ayudarla.
Saludos!