Vd. no tienen obligación de abandonar el inmueble salvo que les requieran para ello judicialmente o alcanzen un acuerdo con el nuevo propietario.
La inscripción en el Registro de la Propiedad suele tardar unas tres o cuatro semanas aunque eso depende del volumen de trabajo del Registro de la Propiedad que en concreto se trate.
El Juzgado tarda una eternidad en expedir el testimonio necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad, así que el retraso en la inscripción seguro que está ahí, en el Juzgado .... Ya se sabe, las cosas de palacio van despacio ....
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