¿Puede el propietario iniciar desahucio por no pagar la comunidad?
Estoy desde hace aproximadamente 10 meses q estoy viviendo del subsidio por desempleo.
El mismo, me permite abonar los servicios, el alquiler a mes vencido y alimentarme pues no tengo familiar alguno aquí. Soy residente comunitaria. No logro ponerme al día.
Además, estoy debiendo todas las cuotas de este año de gastos de comunidad. El dueño me ha enviado una carta certificada indicándome su determinación de no renovar el contrato en diciembre pues quiere venderlo y además solicita q me ponga al dìa con las deudas. Estoy sumamente preocupada...
En cuanto a su obligación de pagar las cuotas de comunidad, si quedó debidamente recogida en el contrato es su obligación y tendrá la condición de pagos asimilados a la renta, lo que implica que su impago equivale a que dejara de pagar todo o parte de la renta. Por lo tanto sí es motivo para resolver el contrato.
La otra cuestión que plantea es esa comunicación del propietario en la que indica su voluntad de no renovar el contrato en diciembre. Sobre este particular dos comentarios:
1.- Si en ese mes de diciembre el contrato vence, y aún no se ha cumplido el quinto año de arrendamiento, usted tiene derecho de prórroga forzosa hasta el quinto año. En cambio si han pasado los 5 años usted tendrá que aceptar el fin del arrendamiento que le comunica el propietario.
2.- La intención de vender la vivienda que tiene el propietario no es motivo para resolver su contrato. En caso de venta el nuevo propietario está obligado a aceptar su contrato, ocupando la posición del actual propietario; con todos sus derechos y obligaciones.
Una cosa importante, fundamental, es que usted esté al día de todas sus obligaciones de pago. Si usted tiene obligaciones de pago pendientes el camino sencillo para el propietario es solicitar la resolución del contrato y el desahucio de la vivienda.
Dependiendo de cuáles sean sus circunstancias, que desconocemos al detalle, podrá aplicar una u otra alternativa de mi respuesta.
Un último apunte, le recomiendo visite el departamento de asuntos sociales de su Ayuntamiento, quizás allí tengan algún tipo de plan especial de ayudas que le sea aplicable a usted.
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