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Roberto69

casero/a

¿Se puede dar por resuelto un contrato por no aparecer por la vivienda además de no pagar?
Mis inquilinas, en su segundo mes de alquiler, no han pagado, y no aparecen por la vivienda, bueno de noche a llevarse cosas, no tengo manera de ponerme en contacto con ellas, solo quiero que se vallan qué puedo hacer
  • Preguntado por: Roberto69
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Roberto69

    casero/a

    Muchas gracias lo he podido solucionar, han abandonado la vivienda y pretender que les devuelva la fianza, sólo pagaron el primer mes de renta y la mitad de la fianza por hacerles un favor
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Puedes instar un procedimiento de desahucio por falta de pago, o instar un procedimiento de resolución de contrato por falta de uso de la vivienda.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • usuario eliminado

    Debería usted preavisar a la mayor brevedad al los inquilinos y, sino pagan en el plazo que usted considere oportuno, interponer una demanda de reclamacion de rentas. El procedimiento tardará, al menos, 6 meses dependiendo del Juzgado competente, pero tendrá usted derecho a reclamar el pago y el embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La demanda por falta de pago es más barata y más rápida. Necesita actuar a través de abogado y procurador, puesto que es lo que exige la Ley en este tipo de procedimientos.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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