Estimada Montse Calvo,
El artículo 1966 del Código Civil establece que la acción para reclamar las rentas procedentes del arrendamiento prescribe a los cinco años.
No obstante, la prescripción se interrumpe, volviendo a comenzar desde el principio el cómputo del plazo, desde que reciban cualquier requerimiento de pago por su parte (burofax, etc.).
Desde ese momento, tiene 5 años. No obstante, si se aproximase el fin de dicho plazo, sólo tiene que enviar a los deudores un nuevo burofax requiriéndoles el pago de la deuda y ese cómputo comenzará de nuevo.
Debería usted preavisar a la mayor brevedad al los inquilinos y, sino pagan en el plazo que usted considere oportuno, interponer una demanda de reclamacion de rentas. El procedimiento tardará, al menos, 6 meses dependiendo del Juzgado competente, pero tendrá usted derecho a reclamar el pago y el embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo. Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
http://www.sanzycabrejas.com/