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montse calvo

casero/a

Tenía una casa alquilada y me han dejado de pagar los últimos 5 meses
Ya se han marchado de la casa por lo que no tengo que hacer desahucio, solo reclamación de cantidades. Mi pregunta es si tengo por cobrar de noviembre-08 a abril-09 cuando prescribe esta deuda. Hasta cuándo tengo tiempo de reclamar, ya que los inquilinos me han dicho que irán pagándome cantidades a cuenta cuando puedan pero yo lo que no quiero es dejar que prescriba la deuda y no poder reclamarla.
  • Preguntado por: montse calvo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
vhell ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Las rentas por alquileres prescriben a los 5 años, pero mejor que la reclame cuanto antes.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • usuario eliminado

    Estimada Montse Calvo,

    El artículo 1966 del Código Civil establece que la acción para reclamar las rentas procedentes del arrendamiento prescribe a los cinco años.

    No obstante, la prescripción se interrumpe, volviendo a comenzar desde el principio el cómputo del plazo, desde que reciban cualquier requerimiento de pago por su parte (burofax, etc.).

    Desde ese momento, tiene 5 años. No obstante, si se aproximase el fin de dicho plazo, sólo tiene que enviar a los deudores un nuevo burofax requiriéndoles el pago de la deuda y ese cómputo comenzará de nuevo.

    Debería usted preavisar a la mayor brevedad al los inquilinos y, sino pagan en el plazo que usted considere oportuno, interponer una demanda de reclamacion de rentas. El procedimiento tardará, al menos, 6 meses dependiendo del Juzgado competente, pero tendrá usted derecho a reclamar el pago y el embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo. Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.

    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • vhell

    profesional

    Te aconsejo que les hagas todas las notificaciones vía burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.

    Si habéis llegado a un acuerdo amistoso lo mejor es que lo hagáis constar por escrito mediante un documento de reconocimiento de deuda con el detalle de las fechas de pago. No tengo claro cuándo prescribe, pero si está por escrito....

    Has tenido mucha suerte de no tener que dehauciar. De todas maneras para la próxima, hay seguros para el alquiler que te cubren impagos en la renta y asistencia jurídica en caso que desahucio

    Espero que te sirva de ayuda.
    • Respondido por: vhell
    • Hace 15 años
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