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ecymg

inquilino/a

Al fallecimiento del arrendador en qué situacion queda el arrendatario del presente caso

1.- casa alquilada hace mas de treinta años.

 

2.- no existe contrato por escrito (verbal).

 

3.- durante los treinta años el impuesto del ibi ha corrido por cuenta del arrendador incluido en el pago de la renta.

 

4.- los gastos de basura, luz y agua han estado siempre al corriente de pago por el arrendatario.

 

5.- al haber fallecido el arrendador el dia 3 de abril de 2010, las hijas y herederas, a los tres meses del fallecimiento, por medio de burofax requieren el pago de seis años anteriores del ibi para demandar judicialmente y desahuciar.

 

6.-el arrendatario es una persona de 84 años y su estado de salud ha hecho que se ausentara provisionalmente de la su casa, para ser atendido por problemas de su salud y ha sido en este periodo de tiempo cuando se le interpone demanda de desahucio.

  • Preguntado por: ecymg
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esta pregunta está duplicada , reitero la necesidad de contestar formalmente la demanda en plazo paar evitar daños irreparables.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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