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Es un piso con alquiler con opción a compra que comenzamos con una renta de 800€ en total. Ahora veo que en el contrato el IBI + comunidad esta a mi cargo, pero durante estos tres años y medio no han reclamado nada, incluso el pasado año acordamos rebajar la cuota mensual para poder seguir viviendo en el piso. ¿que debo hacer?, tengo algun amparo legal
Gracias.
Continuación:
Doctrina sts aplicable tanto a los contratos anteriores al 1-1-1995 como a los posteriores: Basta con que el arrendador reclame el ibi al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y esta sea alegada. ( sts de 15 de junio de 2009, 15 de junio de 2010,de 24 de septiembre de 2008, 30 de abril de 2010)
reciba un cordial saludo
Hola Piscis:
En cuanto al abuso del derecho la Jurisprudencia menor coincide en que para que pueda hablarse de abuso de derecho ante la reclamación de varias anualidades de IBI debe estarse a las circunstancias concretas de caso, como por ejemplo: haber efectuado el arrendador en la misma comunicación el requerimiento del artículo 22.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos acumulando cinco cuotas de IBI; acumular tales cuotas poniendo al arrendatario, por su elevada suma en relación con sus posibilidades, en una situación económica difícil atendidos sus ingresos y disponibilidades económicas, existir un único requerimiento extrajudicial de pago, etc…, siendo requisito imprescindible que el arrendador interponga posteriormente Demanda de resolución de contrato por impago del IBI. En este sentido las Sentencias de la Audiencias Provinciales de Madrid. Sección 14, de 22-12-2009, Sección 18º, de 11-10-2006, Sección 18º, de 27-10-2004, de A Coruña, sección 6ª, de 12 de febrero de 2008 y de Zamora, sección 1ª, el 26 de abril de 2000, entre otras.
Esa es la doctrina de las Audiencas provinciales para los contratos anteriores al 1-1-1995.
Si el acuerdo de rebaja del alquiler se efectuó por escrito, habrá que cumplirlo
En cuanto a los atrasos de IBI y comunidad podría mirar de oponerse alegando que pudiendo haberlo exigido en su día, no lo hizo, todo ello en base a la doctrina del retraso desleal en el ejercicio del derecho
Hay un interesante artículo del Abogado D, Pedro Hernández del Olmo (PHOLMO) de fecha 5-8-13 que trata este tema
Hola emilio:
al no estar aún prescrita la acción de reclamación de ambos conceptos, usted está obligado a pagarlos.
reciba un cordial saludo
Pero que amparo legal buscas si te comprometistes a pagarlo?
de todas formas no estaria de mas que tu contrato lo exminase un abogado pues es habitual defectos de forma que impiden al propietario cobrar esas cantidades.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es