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Alfonso Soler Llorca

profesional

¿Puedo ir al desahucio por falta de pago de rentas si la fianza que se me entregó es superior a las rentas que se me adeuda?
Soy propietario de un local comercial, y se me adeudan 2 meses de renta a razón de 1.000 euros mensuales, pero sin embrago tengo una fianza del arrendatario por cuantia de 9.000 euros. Mi temor es que si ejercito la acción de desahucio se me pueda excepcionar la compensación con la fianza de las rentas que se me deben.
  • Preguntado por: Alfonso Soler Llorca
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (6)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Sí, porque la fianza sirve para garantizar el cumplimiento de obligaciones, pero en ningún caso el inquilino puede utilizarla como pago de renta mensual.

    www.eurofin.es
  • Tot Habitatge

    profesional

    Me remito a lo que dicen mis compañeros. La fianza es para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, pero en ningún momento el inquilino puede dejar de incumpir sus obligaciones. En ese caso será el juez el que determine el deshaucio y la cantidad que le tiene que pagar el arrendatario por su incumplimiento, si es inferior a los nueve mil le tendrá que devolver lo que correponda cuando se haya deshauciado, y si es superior, el arrendatario le deberá abonar la diferencia que falte.
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Puedes acudir a un desahucio a pesar de que la fianza que se te depositará sea superior a lo que tu inquilino te adueda. Toda vez que la obligación del inquilino es pagarte las rentas y no lo está haciendo. Y por ello tienes derecho a resolver el contrato y reclamar las cantidades.

    La fianza tiene como finalidad compensar daños en el inmueble, por lo que las finalidades son distintas y obviamente puedes reclamar la resolución del contrato.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • antonio arrendamiento

    profesional

    No pueden en modo alguno excepcionar que la fianza es de importe superior a la deuda ni puede alegarse compensación de créditos. La obligación del arrendatario es la de pago de la renta y debe hacerlo al tenor de los compromisos adquiridos siendo la fianza la garantía de los mismos para el caso de incumplimiento, por ello se puede perfectamente desahuciar por falta de pago o simplemente reclamar los 1.000 euros por cía civil como una deuda mas según las especiales características del caso que habrían de verse para la adopción de una medida específica.

    www.arrendamientos.net
    Estamos especializados en el tema y en especial en los desahucios por falta de pago o reclamaciones de cantidad.
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Alfonso:

    La fianza no tiene por objetivo compensar impagos de renta y por lo tanto, puede usted reclamar el desahucio desde el primer impago sin temer a lo que comenta.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Antonio Postigo

    profesional

    No tiene por qué preocuparse.

    La fianza se establece para garantizar que el inmueble le sea devuelto en las mismas condiciones que lo entregó.

    Es al final del arrendamiento, si existen rentas u otras obligaciones de pago pendiente, cuando por lo general se viene permitiendo el compensar esas deudas con la fianza.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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