Lamentablemente, amparo tiene razón. 
 El Tribunal Supremo ha entendido en varias ocasiones que no puede existir un contrato de arrendamiento "indefinido" o de "duración indeterminada", porque eso va en contra de la esencia temporal del arrendamiento. 
 Un alquiler puede ser a largo plazo (10, 15, 20 años, e incluso 50), pero nunca puede ser indefinido. 
 Como consecuencia de ello, la comunicación que le han hecho es perfectamente válida y tiene que abandonar la vivienda, y lo que es peor, sin poder pedir ninguna indemnización por las obras realizadas. 
 Un saludo,  
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