Lamentablemente, amparo tiene razón.
El Tribunal Supremo ha entendido en varias ocasiones que no puede existir un contrato de arrendamiento "indefinido" o de "duración indeterminada", porque eso va en contra de la esencia temporal del arrendamiento.
Un alquiler puede ser a largo plazo (10, 15, 20 años, e incluso 50), pero nunca puede ser indefinido.
Como consecuencia de ello, la comunicación que le han hecho es perfectamente válida y tiene que abandonar la vivienda, y lo que es peor, sin poder pedir ninguna indemnización por las obras realizadas.
Un saludo,
www.desalvador.es