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Buenas, el pasado 30 de Junio dejamos el piso en el que estabamos alquiladas en perfectas condiciones de limpieza (se contrato una chica para que lo hiciera durante varias horas y estando bajo nuestra supervisión).
A dia de hoy la casera no nos ha devuelto la fianza y nos ha comunicado que cuando lo haga en el mes de septiembre nos descontara mas de 200€ en concepto de limpieza (22 horas de contratación de una chica más los traslados en un piso de unos 100m2 que contrató sin consultarnos) a pesar que dos dias antes de abandonar el piso lo visitó y pudo comprobar que estaba en perfectas condiciones aunque lo viera muy por encima.
¿Esto sale contemplado en alguna ley? ¿Que debemos hacer ante esta situación? Gracias de antemano.
Hola, la limpieza del piso como el pintarlo no es obligatorio ni para el inquilino ni para el dueño, a no ser que sea algo fuera de serie
por logica el dueño deberia de entregar el piso limpio y el inquilino entregarlo igual que lo recibio
pero algunos caseros no entiende que con el paso del tiempo las paredes se ensucian y los muebles se van estropeando y ya que hay un beneficio que menos que mantener la casa limpia y reponer de vez encuando algun mueble que este en mal estado
Ahora voy con Nova.
Nova, si tienes alguna consulta, mejor abres un hilo nuevo, por favor.
Repetirte lo anteriormente dicho, en españa no hay obligación de dar la vivienda ni limpia ni pintada, y mucho menos estás obligada a pagar algo que tú no has contratado. Esto sirve tanto para limpieza como para electrodomésticos, fontaneros, electricistas, etc. Si hay alguna reparación que hacer, se te tiene que comunicar, y si te toca por ser de tu responsabilidad ( gran reparación o substitución), serás tú, y únicamente tú, quien tiene derecho a contratar a quien creas necesario y aprobar el presupuesto que creas conveniente. Solo si no lo solucionas a la mayor brevedad posible, el arrendatario, previo aviso, podrá decidir contratar lo que crea conveniente y reclamártelo posteriormente. Supongo que habrá casos de "fuerza mayor", como que explotasen las cañerias y fuera urgente un fontanero, y ahí lo de siempre, o se llega a un acuerdo o al juzgado.
Un saludo
Vamos por partes.
Es inexcusable firmar el documento de finalización de contrato el día q se entregan las llaves. Si hay algo en lo que no se está conforme, se firma con un "no conforme con tal y tal" al lado de la firma. Y se guarda copia.
Aparte del documento, hay más cuestiones. ¿ Avisasteis de vuestra decisión de rescindir el contrato de forma fehaciente? Es decir con burofax o con copia firmada por la casera. Esa fecha, el 30 de junio, ¿ coincide con la finalización del contrato? Todo esto es importante, a menos que sea un alquiler de "temporada" ( estudios), con lo que la fecha de finalización ya está prefijada al empezar.
Si no se han cumplido esos requisitos, la arrendadora puede alegar incumplimiento de contrato,y 200€ no sería una gran indemnización, con lo que mejor sería dejarlo estar.
Si se han cumplido los requisitos o es un contrato de "temporada", la arrendadora tiene 30 días para devolver la fianza. Si pasados estos 30 dias no la devuelve, podeis acudir al juzgado y reclamarla mediante un proceso monitorio o verbal, en el que no se necesita abogado ni procurador, y además se le pueden pedir los intereses legales.
Si alega que tuvo que contratar una persona para limpiar, primero deberá entregar factura, y segundo le debereis comunicar que, en españa, no hay obligación para dejar el piso ni limpio ni pintado, con lo que es un gasto que no se puede descontar, a excepción de casos como los que ha dicho Pablo, que deberá demostrarlo. Si encima teneis factura o testimonio de una chica que vino a limpiar, menos aún.
Deberías avisarle mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de texto, de que esperais el ingreso de la fianza en el nº de cuenta xxxx antes de los 30 dias que estipula la ley para su devolución, una vez que se finalizó el contrato el día 30 de junio del 2012 ( digo esto porque así tendreis pruebas de que se ha terminado el contrato). Avisad tb de que, de no ser devuelta, acudireis al juzgado a reclamarla, junto con los intereses legales.
Perfecto porque las condiciones del piso eran muy buenas por lo que he nombrado que vinieron a limpiarlo. Acabo d fijarme lo de la firma de final el contrato y aun no la hemos hecho pero esta claro que no firmaremos nada en lo que no estemos conformes.
Al hilo de esto, puede el inquilino que entra exigir el pago de facturas por limpieza al casero alegando que el inmueble está sucio?
A mí me paso un caso. Tuve un inquilino por un año que hacía un master en Madrid, muy majo por cierto, y me llamó para decirme que a su marcha había otro compañero interesado en alquilarlo para otro año más, pues había visto el estudio y le había gustado.
Lo hablé con el otro chico y firmamos el contrato.
Cuando el primero dejó el piso la verdad es que sí estaba algo sucio por el uso diario, estuve yo limpiando cocina y baño con lejía y el resto no muy a fondo ya que fue irse uno y entrar el otro al día siguiente y no tuve tiempo, y cuando entró el segundo me contactó para decirme que estaba muy sucio y que había tenido que contratar una limpiadora por 100 euros. Me pareció demasiado, pues el estudio es muy pequeño y recién reformado, y fácil de limpiar.
Le comenté que cómo es que no se dio cuenta de que estaba tan sucio cuando visitó el estudio, y me dijo que cuando lo vio le pareció que estaba bien.
Total, que le ingresé los 100 euros en cuenta y le dije que conservase la factura de la limpiadora para dármela a la finalización del contrato, ya que la necesitaría para hacer mi Declaración de la Renta.
Y así fue, a su marcha me entregó un recibo a mano con al firma de la limpiadora.
La verdad es que nunca he sabido muy bien cómo va este tema de las limpiezas, ahora mismo estoy pendiente de alquilar, si alguien me pudiese aclarar las ideas a este respecto estaría agradecida.
Aunque lo hubieseis dejado sucio, tampoco.
ya es un tema de moral y tal; lo de dejarlo en condiciones.
en cualquier caso, la limpieza solo se puede restar de la fianza en casos extremos, tipo diogenes y salvajadas muy bestias.
pablo.
Muchas gracias! nos ha sido muy útil tu respuesta. Considerabamos ese gasto injusto dado que ya habiamos contratado a una chica corriendo nosotras con los gastos para dejarlo en condiciones y nos encontramos con esto... seguiremos tu consejo.
Bueno, en realidad es muy simple; la limpieza NO se puede descontar de la fianza; pues se considera gasto por el uso.
Decidle a vuestra casera que para descontar algo de la fianza deberá presentar factura; y que si se empeña en descontaros la limpieza, el juez le explicará que no se puede, y ademas de devolveros los 200 euros y los intereses, deberá pagar las costas del juicio, que son unos 4mil euros.
Luego si realmente necesitais demandar; hacedlo por monitonio; que no precsia de abogado ni procurador.
Antes de todo esto, habeis firmado un documento de final de contrato?
Pablo.