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Si en el contrato se establece un periodo de carencia, a efectos de los cumpleaños del contrato ¿qué fecha se toma? ¿la fecha en que se firmó el contrato o la fecha en que se terminó el periodo de carencia y se empezaron a pagar las cuotas?
El artículo 9.1 de la Lay establece que El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
De esta manera la ley marca cuál deba ser el inicio del contrato a todos los efectos, incluido su término o "cumpleaños", con independencia de que se hayan pactado periodos de carencia de renta o inicio diferido de la ocupación de la vivienda.