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Buenos días, Firmé un contrato de alquiler en Sevilla el 15 de octubre del 2013, el contrato de arrendamiento lo hice con "Alquiler Seguro S.A.U.". En la duración del dicho contrato se establece que se inicia en fecha de 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2014 y que llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Pues bien, a principios de septiembre el propietario me llamó para comunicarme su intención de poner el piso a la venta y para decirme que debo abandonarlo a finales de octubre. He preguntado a "Alquiler Seguro" si tengo derecho a quedarme un año más, tal y como indica el contrato, pero me han dicho que no, que si el propietario quiere disponer del piso está en su derecho y que como me ha avisado con varios meses de antelación yo no puedo hacer nada. Mi pregunta es si realmente es así o si tengo derecho a permanecer otro año más hasta cumplir los tres años que dice el contrato. Por supuesto yo he cumplido con todas mis obligaciones como inquilina (pagos mensuales, mantenimiento del piso, etc.) A la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo, Olga
Coincido con la respuesta. El arrendador podría disponer del piso si lo necesita para uso propio o de sus familiares . Como lo quiere para la venta, no te pueden privar de la última prórroga.
Acude de inmediato a un abogado para que te asesore (alquiler seguro es una agencia inmobiliaria).
Un saludo,
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