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Raquel

inquilino/a

FIN DE CONTRATO
Buenos días, necesito ayuda urgente porque solo dispongo de hoy para solucionar mi problema. Quería dejar el piso en el que vivo de alquiler y cuyo contrato finaliza el 29 de mayo.  Yo les avisé con los 30 días de antelación que exige la ley pero me dicen que debería haber avisado con dos meses de antelación en base a la estipulación que les indico: " Durante el plazo estipulado en este contrato, el arrendatario vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación desiste, , deberá notificar su propósito por escrito a la arrendadora con al menos dos meses de antelación, e indemnizará al arrendador con un mes de renta". Espero que puedan explicarme en qué situación estoy. 
  • Preguntado por: Raquel
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como complemento a la respuesta de Amparo tengo que subrayar que deje constancia escrita de la entrega de llaves ya que al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede,   los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos   datos se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora. En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esa cláusula es NULA por ir en perjuicio del inquilino con respecto a lo que dice la ley.
    Puede avisar con 1 mes... 
    Lea el artículo 6 de la LAU
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