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Earaya

inquilino/a

He preavisado con 30 días para dejar el piso y los propietarios no contestan emails ni teléfono. ¿Qué puede pasar?

Tengo contrato anual, prorrogable hasta 5, y llevo casi 3 años en el piso. Me cambio a un piso más barato, he preavisado con 30 días por burofax, pero los propietarios estan inubicables. ¿Puedo dejar el piso sin más, o por el hecho de ellos no ir a firmar el término de contrato, estoy obligada a seguir en él?

  • Preguntado por: Earaya
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Earaya

    inquilino/a

    Les he enviado burofax, y tengo el resguardo de envío, y el aviso que no ha sido recibido (Correos les ha dejado aviso)

    • Respondido por: Earaya
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Debería avisarles Fehacientemente (no mails ni teléfono) para que no digan que no se han enterado.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Earaya

    inquilino/a

    Sin embargo hay una clausula que dice "La parte arrendataria podrá desalojar la vivienda una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, siempre que haya realizado el preaviso a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días. La parte arrendadora no tendrá derecho a recibir ningún importe en concepto de indemnización por resolución anticipada" Firmado por ambas partes, en presencia de funcionarios de la Borsa de Lloguer Social de Barcelona. Y si los propietarios se niegan a aceptar mi renuncia del piso, ¿puedo dejarlo igualmente?

    • Respondido por: Earaya
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El preaviso ha de ser fehaciente y 30 ías antes de cada vencimiento de la anualidad del alquiler, si no ha sido así conviene recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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