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Hola! Agradeceria si alguien me puede guiar en este tema , llevo en este piso 2Años y 2 meses en los q he pagado religiosamente ,nos hemos quedado sin trabajo y nos es muy dificil seguir pagando asi que hemos informado al casero y nos exige una mensualidad aun dandole el preaviso de 2 meses , en mi contrato pone esto copio textualmente :el plazo de duracion del contrato es de un año ,sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga forzosa del mismo(hasta cinco años) conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la lau , y comenzará a regir el dia de la fecha del mismo, en caso de desistimientopor parte del arrendatario, este deberá avisar al arrendador con dos meses de antelación e indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a la parte proporcional de una mensualidad de la renta en vigor.
Sergio, estas equivocado.
en el caso de sergio deberá permanecer 5 años o esperar a la demanda y deberá pagar lo que dicte el juez.
en tu caso, Sonia, la clausula te conviene y es válida. Solo seria nula si pretendieras irte al finalizar la anualidad; pero como no es el caso, o llegais a un acuerdo, o pagais lo que pone en el contrato o vais al juzgado.
sin duda la peor es la ultima opción.
llegad a un acuerdo, dejadlo por escrito y firmado y no olvideis firmar el documento de final de contrato.
pablo.
hola sonia estamos casi en las mismas circunstancias, solo que mi piso es de proteccion y mi contrato por 5 años, yo tambien tengo que dejarlo por motivos economicos, no te preocupes yo creo que si tenemos causa justificada no pase nada, y que mas causa que el no tener curro que esta a la orden del dia!.Suerte!
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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