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Hola,
Tengo un contrato de alquiler firmado a principios de 2011, que por razones personales quiero cancelar 4 meses antes del cumplimiento del año desde la última renovación, y que entiendo está regido por la L.A.U anterior a las últimas modificaciones, pero que pone:
"En caso de desistimiento del contrato por la parte arrendataria, esta deberá indemnizar a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional, siempre que se avise con un mes de antelación"
El contrato de es un año, prorrogable a un máximo de 5 y después tres más, por lo que la duda que tengo es si la indemnización sería sobre los 4 meses restantes hasta finalizar este año (que es lo que entiendo) y si también supondría la pérdida de la fianza.
Gracias
Muchas gracias por la respuesta León Jaime Bendayan, suponía que era eso (quizás me expresé mal al poner "los 4 meses restantes") pero pensé que también perdería la fianza al ser desestimiento por mi parte. En el contrato no se indica nada más en relación a esto.
ppperez: habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero por los datos que da creo que su interpretación no es correcta.
Yo creo que la indemnización que tiene que pagar es de tan solo las 4/12 partes de la renta. A ud. le quedan 4 meses para completar la 4.º prorroga de un año. Por tantola expresión "cada año de contrato que reste por cumplor" se refiere a un año, el año de la .ª prorroga en la que Ud. se encuentra. Por lo tanto el plazo sobre el que hay que calcular la indemnización es 12 meses. Como le quedan 4, pues 4/12 de renta que es lo que tiene Ud. que pagar. Nada más.