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Hola,
Llevo dos meses esperando que la inmobiliaria me devuelva la fianza. He estado insistiendo y finalmente me han dicho que me tienen que descontar varios conceptos. Ante mi pregunta de si eso no lo deberían de haber hecho en los 30 días iniciales, me dicen que no, que pueden retener la fianza todo el tiempo que quieran para arreglar desperfectos y que las facturas pueden ser de fecha posterior a esos primeros 30 días. Apuntar que en el documento de fin de contrato sólo aparece que el estado de la vivienda es a confirmar.
Y ya el colmo es que están esperando aún la factura de limpieza para descontármela, cuando yo dejé la vivienda en perfectas condiciones, y la fotografía que presentan es de un plafón con polvo y dos bichitos, y no se yo, pero todos los días no subo a la silla para limpiar el plafón, ni entiendo que basándose sólo en ese detalle que se limpia en 2 minutos me quieran descontar una limpieza de la vivienda entera ¿no?
Ya se que es la eterna pregunta, pero ¿realmente te pueden descontar por limpieza? ¿por cortinas, cortinas de baño, alfombras, ropa de cama (q ni he utilizado)?
Perdona, me había confundido - y 2 veces -. Es el artículo 818. 3 lec.
un cordial saludo
Perona otra vez, salvo error de mi parte ese artículo dice los siguiente:
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
Hola Pholmo:
Artículo 819. E lec en relación al art 250. 2 del mismo cuerpo legal.
un cordial saludo
Perdona Armando, corrígeme si me equivoco ¿5. 400 euros no se tramita por juicio ordinario? ¿a qué art. 819. 3 te refieres?
Hola:
Añadir a la respuesta de mi compañero Pholmo que en el caso expuesto - 5. 400 &Euro; - caso con toda probabilidad el demnadado-arrendador se opusiere formalmente a la Solicitud de procedimiento Monitorio, por lo que éste se archivaría y comenzaría a tramitarse por los cauces del Juicio Verbal - art 819. 3 -. Es decir, se ahorra tiempo contratando a un/a abogado/a y a un/a procurador/a para la interposición del proceso monitorio.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Marilolis ¿has leido esto?
Poner en marcha una reclamación judicial para obtener la devolución de una fianza de 5.400 euros sin contar con un abogado, me parece una temeridad, algo así como operarse de apendicitis con un curandero, sobre todo teniendo en cuanta que un casero que se deja demandar por esa cantidad tiene toda "la pinta" de ser un profesional de la no devolución de la fianza.
Pero bueno, como decia mi paisano Tiene que haber gente "pa tó"
Amparo te tengo por seria y responsable y eso que eres casera jajaja
sin bromas.....claro que se que no te sacas nada de la manga, por eso me ha extrañado que sin saber la cantidad de fianza que dio, porque no la pone, le afirmases que no necesitaria ni abogado ni procurador.
Dices que ha subido a 2000 euros, digo que ha subido porque hasta ahora leía que eran 900 euros, me parece perfecto, de hecho para algo asi nunca deberia hacer falta pagarles.
Ahora vuelvo a mi ejemplo, imaginate que fue en la época en que los caseros pedian el oro y el moro...si vas a mi primera pregunta en este foro, yo soy una de las que di 6 meses de "fianza" y eran 900 euros el alquiler, vamos, la nada despreciable cantidad de 5400 euros....casi un millón de las antiguas pesetas...si el casero no me lo hubiese devuelto ¿habria necesitado abogado y procurador? ¿cuánto hubiese recuperado de ese dinero realmente?
y lo pregunto bien en serio porque esa gente cobra ¿quien les paga?
Mari Lolis. Te lo dedico. Sabes que no suelo "sacarme" nada de la manga.
lee la respuesta de jan a este post
y también. Lee esto:
como verás, hasta 2000 euros no hacen falta abogados ni procuradores.
Art. 812. 1 lec
el proceso monitorio sirve hasta 250mil euros siempre que haya un documento que acredite lo adeudado
por cierto Amparo ¿de dónde sacas lo de que para una cantidad asi no hace falta abogado ni procurador? ahí no dice de cuanto es la fianza y que yo sepa el limite para no necesitar pagarle a esa gente es de 900 euros, si tenemos en cuenta que lo normal es que pidan 2 meses de fianza, como mínimo, en un alquiler medio de 700 euros la fianza de 2 meses son 1400 euros...con lo que ya se ha sobrepasado la cifra, por lo que hay que comenzar pagando un abogado y un procurador para intentar recuperarla sólo Dios sabe cuando tal y como va la justicia en este pais.
Conclusión: como todo el mundo sabe lo mal que la gente anda de dinero y que no tienen para empezar pagando a un abogado y un procurador (que encima te va a reducir esa fianza a la mitad) pues no se demanda y los caseros siguen robando las fianzas.
Como no se regule mejor el tema de las fianzas mal vamos.
cada día hay más preguntas en el foro sobre la No devolución de fianza.
Envíe burofax advirtiendo de la ilegalidad de retener la fianza más alla de 30 dias, devengando intereses legales. Tb recuerdeles que la limpieza de una vivienda no puede ser descontada, ya que no hay obligación en dar o devolver un piso limpio.
Las facturas deben ser en esos 30 dias, pues es tiempo de sobra para solucionar todos los problemas que hayan sido reflejados en el documento de entrega de llaves y finalización de contrato
Aparte del burofax tb debería pasarse por la agencia y rellenar una hoja de reclamaciones, y entregar la copia pertinente a consumo para que haga la investigación necesaria
Espero que en el docuymento de fin de contrato y entrega de llaves ponga algo más que pendiente de confirmar. O ES BLANCOI O ES NEGRO. Si todo queda pendiente es como si no existiera dicho documento. Si no se hiciera mejor hubiera sido que quedara constancia fehaciente de que fue por voluntad del arrendador, que tú estabas dispuesto ese dia a la revisión. saludos,