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Cristina

inquilino/a

Qué sucede si se deja la vivienda arrendada antes de que pasen seis meses, habiendo entregado fianza y depósito.

He leído algún caso similar pero prefiero asegurarme. Alquilé un apartamento hace tres meses, en el contrato se establece una duración de un año, pero también hay una cláusula en la que se dice que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días."  Hasta aquí ok, entiendo que si tengo que dejar la casa en ese periodo, con el correspondiente aviso, no sucede nada.

Mi duda es qué pasa si se tiene que dejar la casa antes de esos seis meses (mi caso, por una oferta de trabajo en otra comunidad autónoma que quisiera aceptar), teniendo en cuenta que a la firma del contrato entregué un mes de renta de fianza, y además un mes más de "depósito", que me insistieron no podían llamar fianza porque solo puede ser esta de un mes de renta.

El contrato no dice nada sobre que se indemnice por el tiempo faltante hasta el año. Menciona que fianza y depósito se devolverán al arrendatario en el mes siguiente a la entrega de las llaves al arrendador, siempre que no se deba responder con las mismas a las responsabilidades establecidas por la LAU.

Muchísimas gracias de antemando, un saludo.

  • Preguntado por: Cristina
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Eres responsable del pago del alquiler del primer semestre, si te vas antes, el arrendador te puede pedir el abono de la renta hasta cumplir el sexto mes. La fianza de un mes y la garantía adicional de otro mes, te la tienen que devolver si dejas el piso sin desperfectos ni deudas de suministros, o descontarte de ambas cantidades lo que proceda.  
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Cristina.
    Las consecuencias del desistimiento antes del transcurso de 6 meses es la obligación de pagar las rentas hasta el momento en que puedas irte del piso.

    Por tanto, tendrías que pagar una mensualidad más, además de la fianza y el depósito adicional (bien hecha la distinción por tu arrendador). Asimismo, habría que mirar si el contrato prevé la penalización legal.

    Tienes más información aquí
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
    y aquí
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/

    En todo caso, siempre puedes tratar de llegar a un acuerdo con tu arrendador y solucionarlo de otro modo.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
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    http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio
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