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He leído algún caso similar pero prefiero asegurarme. Alquilé un apartamento hace tres meses, en el contrato se establece una duración de un año, pero también hay una cláusula en la que se dice que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días." Hasta aquí ok, entiendo que si tengo que dejar la casa en ese periodo, con el correspondiente aviso, no sucede nada.
Mi duda es qué pasa si se tiene que dejar la casa antes de esos seis meses (mi caso, por una oferta de trabajo en otra comunidad autónoma que quisiera aceptar), teniendo en cuenta que a la firma del contrato entregué un mes de renta de fianza, y además un mes más de "depósito", que me insistieron no podían llamar fianza porque solo puede ser esta de un mes de renta.
El contrato no dice nada sobre que se indemnice por el tiempo faltante hasta el año. Menciona que fianza y depósito se devolverán al arrendatario en el mes siguiente a la entrega de las llaves al arrendador, siempre que no se deba responder con las mismas a las responsabilidades establecidas por la LAU.
Muchísimas gracias de antemando, un saludo.