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Buenas tardes,
Hemos decidido comprar una casa pero el piso en el que vivimos actualmente es de alquiler y, no cumple hasta octubre. En nuestro contrato indica que si nos vamos antes tenemos que indemnizar con la fianza.
Mi pregunta es ¿puede reclamarnos las cuotas que quedan hasta la fecha de cumplimiento del año que es septiembre?
Quiero avisarle con un par de meses antes de irnos. Sabiendo que nos vamos ¿puede obligarnos a irnos antes ?
Muchas gracias
Hola Te:
Coincido con la respuesta del sr javier. Buena parte de las jurisprudencia menor aboga por aplicar la cláusula de indemnización que se pacte en el contrato, salvo que la misma sea desproporcionada o abusiva, lo cual no es su caso.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
si en el contrato estipula que la fianza será la indemnizacion entiendo que no le puede reclamar más que eso.
Es solo una opinion sin base legal.
Si se marcha sin una justa causa (despido, paro, traslado laboral, o similar) que pueda usted demostrar puede tener que indemnizar al propietario. NO les puede obligar a irse antes, pero es conveniente que lleguen a un acuerdo y pacten todo por escrito.
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.