Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi situación es la siguiente, firmé un contrato con una estancia mínima de seis meses (que ya los he cumplido, llevo 8), y ahora por motivos personales tengo que dejar el piso. El contrato se firmó un día 17, por lo que todos los 17 de cada mes pago el alquiler. Le avisé sobre el 13 de este mes que tenía que dejarlo porque fue cuando tomé la decisión. El me dice que como no le avisé 15 días antes del día 17, no tiene por qué devolverme la fianza, aún así me dejó quedarme hasta final de mes, descontándome la mitad de la fianza, pero el día 1 tengo que dejar el piso y el se queda con la otra mitad de ésta.
Es legal lo que pretende hacer? Porque tampoco quiere dejar que me quede un mes entero, para saldar la fianza y todos contentos.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Veo entonces que tendré que conformarme con el acuerdo al que llegamos.
El contrato es "de arrendamiento para vivienda no habitual", y según pone en el se formaliza de acuerdo con lo previsto en la LAU de 1994.
Muchas gracias!
un saludo
Hola Geromus:
Coincido con la respuesta del sr Gardagon.
Reciba un cordial saludo.
José Letón, si el que pregunta afirma que lleva 8 meses viviendo, se le aplica la LAU de 1994 y no la del 2013, así pues, y que me corrijan si me equivoco los expertos, al haber pasado los 6 meses, tendría la obligación de pasar 6 meses mas, hasta el cumpleaños del contrato. En caso de no hacerse, incluso, el casero podría pedir las rentas restantes hasta dicha fecha.
Por lo tanto, el arreglo es mas que bueno, siempre y cuando en el contrato no ponga que puede desistir el inquilino cuando él desee, y siempre pensando que el alquiler es considerado como de vivienda habitual, y no como temporal (que ya no se como se regiría).
Según la Lau, antes abandonar el piso, en los seis meses posteriores a la firma, el inquilino debe avisar de forma fehaciente,a su arredador con 30 días de antelación, (salvo que se haya pactado un plazo diferente). Si en su contrato se estipula que para abandonar el piso, debe hacer un preaviso con 15 días de antelación, yo creo que su arrendador esta en su derecho de cobrarse el perjuicio ocasionado por la falta de preaviso en cantidad proporcional al tiempo que estipule el contrato. Yo creo que sí está en su derecho de hacerlo. Me parece coherente.
Un saludo.