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LLevo casi dos años alquilando un piso y la dueña lo ha puesto en venta, ella me ofrece una indemnización de 3.000 euros, y me dice que si no lo acepto le dirá a su hijo de 19 años que estudia en Madrid que se venga a vivir al piso, que según ella eso se aferra a la ley. Teníamos un contrato por un año, pero tenemos entendido que se autorenovó hasta 5 años. En el caso de que su hijo se viniese al piso, ¿tenemos que dejar el piso cuando ella nos los diga sin derecho a indemnización? ¿Cuánto es la indemnización que nos corresponde en el caso de irnos y llegar a un acuerdo sin que su hijo se venga?
Hola Daniela:
Le sugiero la lectura de los 2 siguientes enlaces:
http://blog.enalquiler.com/2011/uias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
también le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14, por este orden, de la Ley de Arrendamientos Urbanos dde 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Para q lo del hijo pudiera ejecutarse debería estar expuesto en una cláusula de necesidad en el contrato, e incluso así, si a los tres meses de haber desalojado el piso, no fuera ocupado por dicho hijo podríais reclamar las mensualidades restantes hasta el 5º aniversario y los gastos ocasionados.
Tu contrato se renueva solito hasta el 5º año, y solo vosotros podéis finalizarlo en fecha y forma.
Tb tenéis derecho a tanteo y retracto del piso para comprarlo.
Dile a tu casera q se relea la ley antes de volver a decir lo de su hijo.
Un saludo
Hola Daniela,
Es tu decisión coger la indemnización de 3.000 euros o no por irte del piso . Nadie te puede obligar a irte salvo que en el contrato se haya pactado expresamente por escrito que le pueda hacer falta a su hijo dentro del plazo de cinco años. Suceso que me extraña que haya sido así pues esa facultad (solicitar el piso para un hijo en caso de que se haya explicitado en el contrato) se ha establecido de nuevo en la Ley hace relativamente poco por lo que es muy probable que no se haya pactado en tu contrato que ni tan solo tiene dos años de vigencia.
Abogado deshucios Barcelona toene dos a
Daniela,
La indemnización, es cosa vuestra, eso ya depende de lo que querais.
lo normal seria:
- Devolución integra de la fianza en el momento de la firma de final de contrato.
- Pago mudanza
- Pago coste agencia nuevo piso.
-de 3 a 6 meses de indemnización.
en cuanto a que se venga su hijo, esa posibilidad solo valdria si estubiese contemplada en el contrato.
es el caso? El contrato contiene alguna clausula de necesidad?
saludos,
pablo.