En el contrato de alquiler pone que se avise al propietario con 2 meses de anticipación si se quiere ir, ¿tiene que esperar 1 año, o lo puede hacer en cualquier momento, o cada vez que finalice el año? puedo pedirle indemnización?
¿si se quiere ir que avise con 2 meses de anticipación. o si se quiere ir que avise con 2 meses de anticipación a la fecha de finalización anualidad o prórroga?
En la primera puede marcharse a mediados de año siempre que te avise con dos meses de anticipación.
En la segunda te avisa 2 meses antes de final anualidad o prórroga. ( Art. 9 pero mínimo 30 dias ).
No es cláusula que contenga estipulaciones perjudiciales para el arrendatario o el subarrendatario, al contrario, la primera, le beneficiaría.
He de confesarte que leí demasiado rápido tu consulta y creí, equivocadamente, que eras inquilina (Parece que a Amparo BB le pasó parecido).
Retiro, pues, todas aquellas preguntas de, por qué querías indemnización.
Como casera, puedes exigir a tu inquilino que cumpla el período pactado y, si no lo cumple, puedes demandarlo o negociar con él una indemnización (por el importe que libremente acordeis las partes)
Una vez que pase el primer año, si el contrato se prorroga, lo hace por otro período de un año completo. Y podrás irte, si avisas 30 días antes de que vaya a agotarse ese nuevo año.
Hola Mª del Pilar. Como propietaria que eres tienes derecho a que se cumpla el período pactado en lo que se llama el obligado cumplimiento, es decir, el año de contrato, y, según la ley, el inquilino tiene derecho a marcharse siempre y cuando te haya preavisado con 30 dias de antelación. Los pactos contrarios a Ley, aún cuando se estipulen en un contrato son nulos.
Pedirle indemnización ¿por irte, si a ti te interesa; o por avisarle, como establece el contrato?
¿O la indemnización la quieres pedir por haberle hecho el favor de ser su inquilina? ¿Porqué quieres indemnización?
Por ley, tú puedes irte, preavisando, cada cumpleaños del contrato, hasta el 5º, que ya opina el casero. Si habéis establecido alguna matización al precepto general, como bien dice Amparo, tendrás que leerlo en tu contrato.
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