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Belen

inquilino/a

Cese de contrato de alquiler por embarazo.
Hola!
Tenemos un contrato en alquiler desde mayo de 2015 POR UN AÑO.. Nos pidieron aval, un mes de fianza y mes de agencia.

En octubre nos enteramos de que vamos a tener un bebé y tenemos que cambiarnos a una casa más grande. En octubre avisamos de que nos iríamos, en diciembre confirmamos con más de 30 días que el 1 de febrero tenemos que dejar el piso.

En el contrato dice, que si abandonamos el piso antes de los seis meses se quedan con el aval. No es el caso, pero que si estamos por menos de un año, no nos devuelven la fianza.

Mi pregunta es ¿es del todo legal que no nos devuelvan la fianza? Si hemos avisado con casi dos meses y no han pasado por casa en ningún momento para ver el piso. Son casi 1000 euros que como podéis imaginar, nos viene bien para el futuro. :)

Muchas gracias por vuestra ayuda


  • Preguntado por: Belen
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Belén, me parece que no has entendido las respuestas que te han dado. Suponiendo, ya que no indicas el día, que tu contrato es del 1-5-15, vencerá el 30-4-16. Si dejas la vivienda el próximo 1 de Febrero/16 habiendo comunicado, tal como dices, con dos meses de antelación el desistimiento del arrendamiento, únicamente tendrías que abonar 1/12 parte de la renta mensual multiplicada por tres, que son los meses que faltan hasta terminar el contrato y ello única y exclusivamente si hay una cláusula de penalización en el contrato acorde al artº 11 de la LAU.  Los importes del aval y de la fianza, te los tienen que devolver, previa deducción en su caso, de las deudas o desperfectos que dejes en la vivienda.Deseo que tengas un feliz y tranquilo embarazo y parto, en el que supongo será el primero, pero debo decirte que por ello "no es una causa de fuerza mayor" el tener que cambiar de vivienda a otra más grande.
  • Belen

    inquilino/a

    ¿Aunque la causa sea de fuerza mayor?
    • Respondido por: Belen
    • Hace 8 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Belén:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y añado que la indemnización que tendrá usted que abandonar será la señalada en el artículo 11 LAU 1994: " deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que no deben omitir es que la entrega de llaves se formalice en un documento de finiquito de contrato, a continuación pueden reclamar la devolución del aval y de la fianza, si es preciso judicialmente.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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