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Hice un contrato de vivienda de 11 meses. Pagué 1 més de vivienda correspondiente a Febrero y otro de fianza. El problema es que durante las primeras 3 noches que dormi en ese piso, ni mi pareja ni yo pudimos dormir por el ruido de los vecinos y de la calle. Le avisamos la primera noche que era imposible dormir y vivir en ese piso.
Decidimos que nos queriamos ir y le dijimos al dueño del piso. El domingo nos reunimos y el se nos quedó la fianza y medio més de Febrero antes de cancelar el contrato.
Me gustaría saber si no existe un período de prueba en el cual se pueda cancelar el contrato sin perdida de la fianza, aunque en el contrato exista una clausula de permanencia?
El contrato ya está cancelado y el solamente me devolvió €525 en cambio de que dejaramos el piso.
Por favor, necesito ayuda!
Muchas gracias.
Hola,
Tal y como lo expone es buen negocio para usted, ya que el arrendador le hubiera podido obligar a cumplir el contrato, y si usted se hubiera negado hubiera podido quedarse con todo lo entregado y demandarle por incumplimiento de contrato, podiendo exigir una compensación económica.
No, no hay ningún periodo de prueba.
para lo demás es necesario estudiar el contrato asi como el documento por el cual lo disteis por terminado.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es