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sossosos

inquilino/a

¿Me puedo ir antes del año??

Hola,

 tengo una duda,acabo de firmar un contrato de un año de alquiler y me gustaria saber que consecuencias o problemas me puedo encontrar si decido irme antes del año. He dado fianza,tendria derecho a quedarsela el casero?

  • Preguntado por: sossosos
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El aviso tiene q ser de forma fehaciente, que traducido significa "burofax con acuse de recibo y certificación de texto"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, hay que estar el año de contrato y un mes antes avisar de que te vas y firmar el fin de contrato

    si no lo haces asi el dueño te puede reclamar todos los meses de contrato que falte mas las costas del juicio y los intereses

    yo creo que hablando con el casero y perdiendo la fianza no tengas problemas para irte pero no se te olvide en firmar la carta de fin de contrato

    para irte del piso teneis que llegar a un acuerdo las dos partes

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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