Buenas tardes, Coincido con amparo y Pholmo, su contrato NO esta sujeto a la LAU al tratarse de un arrendamiento de habitación, por lo que se rigue por el Código Civil. Si su contrato es de un año deberá cumplir el plazo estipulado, excepto que en el mismo contrato se haya establecido otra cosa. Saludos.
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