Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Puedo irme del piso, con el preaviso establecido de dos meses, en cualquier momento de este tercer año, sin incurrir en incumplimiento de contrato ( recuperar la fianza, etc)?
La clausula del contrato dice: "de conformidad con lo establecido en el art.9 de la ley 29/1994 de 24/11 de arrendamientos urbanos el plazo de duración sera de un año prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de 5 años en total, conforme al régimen citado al ppio. del párrafo.
Muchas gracias por adelantado.
Muelles te ha ofrecido una respuesta perfecta .
En este caso no se trata de opiniones, sino de legalidad.
Y la respuesta de Muelles es, como siempre, correctísima.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola, alguien me podría dar alguna opinión más sobre este tema?
Gracias de antemano.
Si esa es la única cláusula de su contrato respecto a duración y plazos, deberá cumplir las prórrogas anuales completas, como su texto indica.
Revise la parte donde se menciona los dos meses de preaviso: quizá se trate de algún acuerdo de despenalización del desistimiento anticipado. De no ser así, ese plazo resultaria nulo, al contravenir la LAU, por lo que podrá marcharse dando sólo 30 días de preaviso, pero ojo, sólo 30 días antes del final de cada anualidad.