Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las «prórrogas obligatorias», y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten «prórroga necesaria» y el artículo 9.3 sólo «paraliza» las «prórrogas obligatorias». Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la «prórroga necesaria» porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
Al haber empezado la prorroga necesaria, su casero tiene que esperar a que finalice.
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