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Tengo un contrato de un año con prolongación a 5 años he anunciado al propietario solo con 15 días antes
Si comunicas con 15 dias de antelación al final de última anualidad incumples el contrato. Además ya se ha prorrogado la siguiente anualidad pues deberías comunicar por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de finalización anualidad o prórroga. No vale comunicar de palabra,por teléfono,por e-mail, ....
Si se firma contrato por un año ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10
Al haberse prorrogado incumples el contrato y si el arrendador presenta demanda judicial:
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad .
Saludos,
... sigue:
Si al inquilino le es imposible esperar a que se cumpla el año, debería intentar convencer a su casero para que, en vez de demandarle, acepte una cantidad negociable de varios meses de renta a modo de indemnización por el incumplimiento. Otra opción es buscar otro inquilino del agrado del casero. En ese caso al no haber perjuicio (si el piso no queda vacío ningún mes) no ha lugar a indemnización.
Lo mejor: Negociar con el casero, o buscar otro inquilino, o quedarse en el piso el tiempo pactado.
Lo peor - por caro - para el inquilino, será ir a juicio.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si has avisado sólo con 15 días antes del cumpleaños del contrato, significa que tu contrato, hace 15 días, se había vuelto a renovar (por otro año).
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones a ambas partes..
El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta de anualidades completas y la obligación de tener al inquilino hasta 5 años aunque encuentre un inquilino que le pague más, más guapo, o que le caiga mejor.
El arrendatario (es decir tú) tiene la obligación de pagar la renta completa de cada anualidad y, derecho a prórrogas por anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.
Si el inquilino decide dar por terminado el contrato antes de terminar la anualidad en curso, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta el cumpleaños del contrato, y además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento FINAL CONTRATO todas las deficiencias,desperfectos,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves ( excepto lo recibido al inicio del contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo quedando pendiente hasta UN MES DESPUÉS la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos,averias, consumos pendientes, pagándote la diferencia, previa presentación de las facturas. También podeis hacer CONSTAR UN PLAZO para efectuar el CAMBIO TITULARIDAD DE LOS SUMINISTROS para ponerlos a nombre de quien designe el Arrendador (figurará en AMBAS COPIAS). Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses.
Si la comunicación fue con 15 dias antes se ha prorrogado el contrato automáticamente (sin hacer nada) por un año más.
Si se marcha es incumplkimiento de contrato.
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad.
Saludos,