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niebla

inquilino/a

Si estoy sin contrato, ¿cuánto tiempo tengo que avisar al propietario de que me voy?
Algo más llevo aquí siete años y mi casero no me ha traido hasta octubre de 2008 los recibos de la luz desde 2004, ya los he pagado pero le dije que me los enviase cuando llegaran y no lo ha hecho, desde 2004 tampoco me ha traído los del agua, aunque él me cobra por saneamiento tb, en el contrato viene pero es cierto que no fue el acuerdo verbal.
Por otro lado, las condiciones del piso son horribles, tengo fotos además, ahora estoy sin luz en medio de la casa y tengo que andar con cables por medio, eso entre muchas más cosas, de modo que yo ya dejé de pagarle la subida que me la hacía además cada 9 meses pues esa era la duración del contrato, y él quiere cobrármela toda, pero no se muy bien a qué tengo derecho.
Jamás me ha hecho un contrato legal y ahora he decidido irme y quiero saber qué le tengo que pagar legalmente y qée no pero vivir en estas condiciones os aseguro que ha sido muy lamentable.
  • Preguntado por: niebla
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Personalmente, y para que no tuvieras problemas, enviaría una carta certificada o burofax con todas las deficiencias del piso que impiden unas mínimas condiciones de habitabilidad avaladas por las pruebas de las que dispongas y avisándole de su obligación de subsanarlos contemplado en la LAU del 94.
    A su vez le dices que en caso contrario das por rescindido el contrato con fecha tal y tal
    Lo que te pertenece pagar son todos los consumos de suministros y las rentas hasta la fecha de salida del piso.

    Estamos a tu disposición,
    Api Colegiado Inmodos
    Web: http://www.inmodos.net/
    E-mail: info@inmodos.net
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Dices..."en el contrato viene pero es cierto que no fue el acuerdo verbal. "
    Eso quiere decir que hay contrato... Y un contrato siempre es legal, incluso si no está "pasado por hacienda" o si tiene alguna cláusula nula.
    Un contrato de vivienda, aunque se haga por 9 meses, se prorroga él solito tácita y automáticamente (sin necesidad de firmar nada ni hacer nada) hasta que alcance una duración de 5 años. Si en ese momento tampoco ninguna de las partes hace o dice nada, se vuelve a prorrogar hasta 3 años más. Sólo el inquilino, en los cumpleaños del contrato, podrá decidir no prorrogar más, previo aviso fehaciente a la otra parte, con al menos 30 días (o los días que diga el contrato).
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