¿Me tienen que devolver la fianza si me quedo en paro y tengo que abandonar el piso?
Tengo un contrato de un año en un piso de alquiler y me han despedido del trabajo con un despido improcedente un mes después de firmar el contrato de alquiler. Llevo un año viviendo en el piso y éste sería mi segundo año. Mi contrato de trabajo era indefinido pero tal y como están las cosas han tenido que reducir plantilla. El paro que cobro no me da para pagar el alquiler. Mi pregunta es si tengo derecho a que me devuelvan la fianza por mi situación aunque en el contrato ponga que si me voy antes de finalizar el año se la quedan ellos.
Preguntado por:
Ana37
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar chencho ha sido elegida Mejor Respuesta
Ramon Ruiz
casero/a
Amparo BB,
No. Chencho no puede decirte en qué legislación se basa.
Estás clamando en el desierto.
Todo me hace pensar que Chencho es un francotirador que, dispara lo que le viene en gana y se retira. Es demasiado importante para rebajarse a justificar nada. Lo dice y punto.
Según dices el contrato que has firmado es de un año prorrogable. Es decir, el casero se compromete a cederte el piso por un año (prorrogable) y tu te comprometes a estar en el piso por un año (prorrogable).
El contrato obliga a las dos partes.
Si dejas el piso antes, el casero te puede exigir el pago de las rentas hasta el vencimiento del contrato. Por lo tanto, se puede quedar con la renta.
Comentas que el motivo es que te has quedado sin trabajo. Ahora imagina que es el casero el que se queda sin trabajo y te dice que dentro de un mes te sube la renta; o que te tienes que ir porque necesita alquilar el piso por habitaciones porque asi ganará mas dinero (como se ha quedado sin trabajo...).
Como ves, el motivo no importa. Las dos partes deben cumplir lo que han firmado.
No obstante, si avisas con tiempo (al menos con un mes de antelación), hay una buena relación con tu casero y le dices que le buscas a alguien que te sustituya (es decir, que ve buena fe por tu parte), generalmente suelen devolverla. Pero esa es una decisión de él, no tuya...
La fianza, sirve para sufragar, al término del contrato, todas aquellas obligaciones asumidas por el arrendatario que tengan una traducción económica. Se entiende por obligaciones de éste, aquellas que estén pactadas entre el arrendador y arrendatario para el adecuado sostenimiento del inmueble, tal y como muestra el Artículo 20 Ley de Arrendamientos Urbanos. Con lo cual no se tiene en cuenta tu situación laboral. Cuando el inquilino permanece menos de un año, se aplica todos los gastos de carácter anual por su importe íntegro (ej. basura), indemnizaciones por resoluciones anticipadas, etc, que sufraga normalmente la fianza.
Ana37, ¿cómo es que llevas un año viviendo en el piso, y de despidieron un mes después de firmar el contrato? ¿Entonces llevas 11 meses en el piso pero sin trabajo?
Normalmente lo de obligarte a pagar, se aplica solo el primer año, aunque quizá se pueda aplicar el resto de años...
Pero tal vez si hablas con el casero, le explicas lo que te ha pasado, y colaboras con él en la búsqueda de otro inquilino que le satisfaga... Y lo encuentras... Entonces puede que acepte devolvértela.
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