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El contrato era por un año, renovable hasta cinco y luego ampliable por año con una máximo de hasta tres (total serían ocho). Queremos mudarnos ahora en diciembre, el uno de octubre hicimos un año y por tanto prorrogamos el contrato ¿Podemos mudarnos avisando con un mes de antelación o tendremos que pagar lo que resta de contrato? En el contrato no advierte nada respecto al tema.
Si, pero eso quiere decir que no tienes por qué quedarte el segundo año, el tercero, el cuarto o el quinto; lo que no significa que si no quieres cumplirlos, tengas que avisar antes de cada anualidad y no te puedas marchar en cualquier momento antes del fin de cada prórroga.
De todas formas, lo normal es que hablando con el casero lo entienda y os ponga una penalización razonable. Planteaselo sin ofrecer indemnización alguna, a ver cómo reacciona, si ves que reacciona mal, ofrecele que se quede la fianza como indemnización, y si no, pues intenta llegar a un acuerdo que puedas asumir...
Un saludo y suerte
Por otro lado me han dicho, y esto lo veo más lógico, solamente el primer año es de obligado cumplimiento ¿es cierto¿
Titubeos ,no te andes con los idem.Deberás hablar y llegar a un acuerdo con el casero para que la penalización sea la mínima posible tal como la fianza y un par de meses.Mejor si le buscas un sustituto,o incluso te ofreces para enseñar la vivienda ,pero habla y pacta (por escrito)
Si no dice nada, debeis esperar al año o negociar con el casero.
Os recomiendo negociarlo; si le compensais seguramente dejará que os vayais.
Pablo.