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Vamos a dejar el piso y unos nos dicen que tenemos que dejarlo pintado y arreglado y otros nos dicen que no estamos obligados a hacerlo si lo que tienen son las manchas y rayajos habituales del uso de la vivienda. ¿Qué debemos hacer?
Si el desgaste es debido al uso normal y habitual del piso, el inquilino no tiene ninguna obligacion de reparar o abonar ninguna cantidad por ese concepto. Si por el contrario os habeis puesto a jugar al padel en el salon y quedan marcas de la pelota en la pared, es vuestra obligacion subsanar el problema.
No obstante hablad con el propietario para ver que tipo de seguros tiene contratado y ver si los mismos pueden hacerse cargo de la reparacion.
Mari Lolis tiene razon pero a la inversa. Justamente porq en la ley no sale es por lo q en España no hay q entregar el piso ni limpio ni pintado.
Y hay jurisprudencia sobre eso, q la han puesto en este foro algunas veces, y creo q tb hay en el blog de PHOLMO si no recuerdo mal.
Las manchas en una casa vacia no salen, pero se consideran desgaste habitual del uso de la vivienda, con lo q se puede sobreentender q ya va dentro del precio.
Ahora bien, limpiar el piso no cuesta mucho, asi q siempre quedas mejor y facilitas la entrada a los siguientes inquilinos. En mi caso todo ha dependido del trato q haya tenido con el casero/a.
Yo tengo entendido que el desgaste por uso habitual no puede repercutirse en el inquilino. Si no es así yo tengo muchiiisima suerte, pues ninguno de los arrendadores tuve yo me hizo pintarle el piso antes de marcharme.
Es sí, una cosa es que una pared pueda tener un leve roce de algún mueble, marcas de las cortinas...etc, cosa inevitable, y otra cosa es que tenga manchas y rayas.
Yo ahí veo un mal uso por parte del inquilino, y la necesidad de hacer una reparación.
Quizás es por ello por lo que se originó esta discursión entre mis compañeros, por diferenciar un desgaste normal y una "imprudencia" en el uso.
A los efectos del art.21 da igual, si no reparas mientras vives te lo podrán exigir cuando el propietario vea el estado de la vivienda. Realmente ese es el mopmento crtitico de casi todos los arrendamientos.
Las manchas y rayajos, como dice la consultante, te aseguro que con la casa vacia no salen, salvo posesiones espirituales tipo caras de Belmez...
Saludos Mari Lolis
Pedro Martinez
Abogado
La teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Sr. Granada una cosa es una reparación cuando vives en al casa y otra pintar las paredes cuando te marchas.... la pintura se estropea incluso con la vivienda cerrada
Disculpa Mari Lolis, ¿donde lo pone la Ley bien clarito?
Mi respuesta es una transcripcion literal del apartado 4 del Art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cuando hablemos de la LEY vamos a procurar leerla antes o le hacemos un lio a los consultantes.
Pedro Martinez
Abogado
el desgaste por el uso no teneis que arreglarlo, lo pone la ley bien clarito...es obvio que el paso del tiempo estropea la vivienda, incluso si esta cerrada.
Devolver las cosas como le fueron entregadas.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Pedro Martinez
Abogado