PdC, yo en principio no lo veo así. Aunque la redacción del
9.3 no ayuda precisamente a aclarar estas cuestiones.
Como bien dices, el 9.3 exige dos meses de preaviso, no uno, y la causa de necesidad se tiene que acreditar, no es suficiente con comunicarla.
Pero no tengo nada claro que en este caso toque aplicar el 9.3 porque no hablamos de una prórroga obligatoria de un contrato de menos de 3 años. Hablamos de una prórroga necesaria de un contrato que ya ha alcanzado los 3 años.
A mi entender en este caso no procede el 9.3, sino en todo caso el
10. Es decir, el propietario no puede romper prórrogas ya en vigor, sino como mucho comunicar su deseo de no renovar el contrato. Tendría la limitación de no poder romper el contrato en cualquier fecha, sino sólo en sus "cumpleaños". A cambio, el periodo de preaviso se reduce de dos meses a uno, y desaparece la necesidad de justificar la decisión.